Segun la Constitución de 1978, ¿para ejercer el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, en lugares de tránsito público, necesita autorización previa?
Detener
Nunca sera necesaria.
Hay que tener autorización y haberlo comunicado de forma previa.
Solo hay que comunicarlo y nunca es necesaria autorización.
Todas las respuestas son falsas.
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