El exceso del IVA deducible sobre el IVA repercutido, en las declaraciones-liquidaciones trimestrales, se contabilizará en la cuenta:
Detener
(472) H. P., IVA soportado
(477) H. P., IVA repercutido
(4750) H. P., acreedora por IVA.
(4700) H. P., deudora por IVA.
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